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Un poco de luz a las sobras de la ignorancia sobre la RGI (y los extranjeros)

Iñigo Zabala

Iñigo Zabala

Introducción a la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) en Euskadi. Es una prestación periódica y de derecho subjetivo de naturaleza económica, dirigida a las personas integradas en una Unidad de Convivencia que no disponga de ingresos suficientes para hacer frente tanto a los gastos asociados a las necesidades básicas, como a los gastos derivados de un proceso de inclusión laboral o social. Esta ayuda la pueden cobrar las personas que no disponen de recursos o los que tienen son insuficientes para cubrir sus necesidades básicas, y además reúnan una serie de requisitos. El marco legislativo viene recogido en la Ley 18/2008 de 23 de diciembre (BOPV Nº 250/2008), para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, así como el la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre (BOPV Nº 233/2011), para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Para ser preceptor de la RGI se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Constituir una unidad de convivencia con, al menos, un año de antigüedad. Existen excepciones para personas con menores a su cargo, separaciones – divorcios, o víctimas de maltrato doméstico.
  • Disponer de empadronamiento y residencia efectiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco ininterrumpidamente al menos durante los 3 años previos a la solicitud de RGI. En el caso de no cumplir con dicho requisito, se exigirá un mínimo de 1 año de empadronamiento en el País Vasco y 5 años de vida laboral remunerada. Existe una excepcionalidad para personas que hayan estado empadronadas durante 5 años continuados de los diez inmediatamente anteriores.
  • No disponer de ingresos mensuales inferiores a la cuantía mensual de la RGI, según sea el número de miembros de la unidad convivencial. No disponer de ninguna propiedad excepto la vivienda habitual (casa, garaje y trastero).
  • Tener más de 23 años, con excepciones puntuales.
  • No encontrarse ingresado en una residencia de carácter social, sanitario o socio – sanitario. No encontrarse en prisión.
  • En el supuesto de encontrarse trabajando, no tener una reducción de jornada laboral voluntaria.
  • Haber solicitado previamente todas las prestaciones económicas que pudieran corresponder (pensiones, desempleo, etc.).
  • Estar inscrito en Lanbide como demandante de empleo y tener firmado un Convenio de Inclusión.

Dependiendo la situación concreta, para la solicitud de RGI es necesaria:

  • Inscripción como demandante de empleo.
  • Documentación acreditativa de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar. Libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Declaración de la renta y justificantes de ingresos (si los hubiera) de todos los miembros.
  • Libreta bancaria y un número de cuenta.
  • Declaración jurada de ingresos económicos y del patrimonio familiar.
  • Certificado de bienes inmuebles.
  • Certificado de bienes en el país de origen.
  • Contrato de subarriendo, pupilaje, hospedaje, alquiler o coarriendo.

En el caso de concesión de prestación RGI, la/s persona/s perceptora/s se comprometen a la cobertura de necesidades de todos los miembros de la unidad convivencial, así como a solicitar cualquier prestación ajena que pudiera corresponder a cualquiera de los miembros de la unidad convivencial. Existe una responsabilidad de administrar los recursos económicos de modo diligente. Es obligatoria la escolarización de menores y queda prohibida la mendicidad por parte de cualquiera de los miembros de la unidad convivencial. Se exige la comunicación en un plazo máximo de 15 días de cualquier cambio existente (convivencial, laboral, económico, etc.). Comparecer ante la Administración Pública cuando sea solicitado y negociar, suscribir y cumplir un Convenio de Inclusión, excepto las personas pensionistas. Disponibilidad para el empleo y no rechazar un empleo que sea considerado como adecuado.

En esta breve introducción a la RGI, se puede observar que en ningún lugar, momento o situación, se hace referencia a la nacionalidad, lugar de nacimiento, color de la piel o religión. Por ello, dedico a aquellos que, con un discurso xenófobo, hablan sin tener conocimiento. Un poco de luz a las sobras de la ignorancia.

* Iñigo Zabala (Durango, 1976) es trabajador social, mediador familiar, con Máster en Intervención Social y Doctorando en Estudios para el Desarrollo (EHU)

 

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